Aplicación práctica de la NIA-ES 510 sobre saldos de apertura
Las serie 500 de las NIA-ES[1] se refiere a aspectos relacionados con la práctica de auditoria y la obtención de evidencias. A diferencia de las demás, la mayoría de ellas nos resultan bastante familiares y su aplicación, como veremos, no presenta una gran novedad respecto a las derogadas normas técnicas anteriores.
1. Verificación de los saldos:
Alcance de la NIA 510
Como indica el título, la norma, al igual que la publicada por el ICAC en 2004 de “Los saldos de apertura en una primera auditoría”, se refiere a la verificación que ha de realizar el auditor sobre los saldos iniciales del primer ejercicio sobre el que realice la auditoría de cuentas anuales, ya hayan sido anteriormente auditada por otros auditor o no.Procedimientos de auditoría a aplicar:
1. Verificación de los saldos:
- Comprobar el correcto traspaso de los saldos.
- Los cual puede realizarse mediante la comparación de los saldos de cierre con los de apertura
- Caso de encontrar diferencias, conciliarlas y solicitar las explicaciones necesarias.
- Caso de reexpresión de los saldos, derivados de corrección de errores contables de ejercicios anteriores u otras causas.
- Se verificará la adecuación de las modificaciones realizadas en los saldos iniciales tanto en sus importes, su clasificación o ambos.
- Sobre si los saldos reflejan la adecuada aplicación del marco normativo de información financiera aplicable a la entidad.
- Verificar, junto con los procedimientos de auditoría siguientes, si los saldos de apertura se encuentran adecuadamente clasificados, agrupados y presentados.
- Ver apartado posterior en relación a la verificación de los saldos de apertura auditados previamente
- Es posible determinar la corrección de determinados saldos iniciales mediante procedimientos de auditoria utilizados en el periodo.
- Los saldos bancarios pueden verificarse mediante examen de los extractos. Los de terceros con los movimientos de cobros y pagos posteriores.
- Como parte de los procedimientos a realizar en el ejercicio, algunos se diseñan para verificar la corrección de determinados saldos de apertura.
La NIA-ES 510 no presenta grandes cambios a su equivalente norma técnica anterior, tal vez llame la atención dos aspectos, uno la referencia a la congruencia de la aplicación de las políticas contables reflejadas en los saldos de apertura respecto a los del periodo actual y la referencia a la reexpresión de los saldos iniciales cuando para subsanar errores contables anteriores u otras causas.
Lorena Tovar.-
Auditoria
Fuente: https://bit.ly/30aH5Wz
Lorena Tovar.-
Auditoria
Fuente: https://bit.ly/30aH5Wz
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